Se homologa y queda establecida la suma equivalente a cuatro Treceavas partes (4/13) o sea el 30% del salario mínimo que devengan el ciudadano ARMANDO JOSÈ PINTO RUBIO, titular de la cèdula de identidad Nº 9.486.277, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) Mensuales , los cuales seràn depositados en una identidad bancaria de esta ciudad por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (se omite el nombre), de 09 años de edad; que será consignado y entregado Mensualmente por su padre el ciudadano: ARMANDO JOSÈ PINTO RUBIO, anteriormente identificado, a la ciudadana INES MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.950.623; asimismo el referido ciudadano cubrirá 50% de calzado, vestido, medicina y útiles escolares los cuales tratara personalmente con la madre de la niña.