Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de FERNANDO PAÚL BRITO ANTOIMA, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad numero: V-13.994.925, fecha de nacimiento: 14/02/76, edad 31 años, soltero; Grado de Instrucción: sexto grado; Ocupación Actual: Empleado de la Gobernación, hijo de Zuleima Antoime (v) y Luís Marcano Brito (v), Dirección El Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero de color verde, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta, de conformidad con el artícu.....