DISPOSITIVA
Por todas y cada una de estas consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano HECTOR EDUARDO CÁRDENAS LIRA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 04-11-1980, de 23 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.904.909, hijo de Venancia Lira y Héctor Horacio Cárdenas y residenciado en: Urbanización Dr. Delfín Mendoza, calle N° 4, casa n° 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de PORLE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1 numeral 1° literal B, y numeral 3° literal A de la Ley Aprobatoria de l.....