DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, presentada por los ciudadanos: EDGAR FERNANDO ROJAS FERMIN y EUCLIDES MARCELINO ROJAS, a través del Defensor Público Segundo Penal de esta Jurisdicción, Dr. Emeterio Rangel, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y déjese copia en el presente expediente de esta decisión, ya que la solicitud de desestimación fue ingresada en el presente asunto, debiéndose ingresar como un asunto nuevo. Publíquese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYURIS GONZALEZ
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