este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 177 literal (a), del parágrafo cuarto, 8, 30, 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 822, 823, 824, 825, 1380 numerales 2º y 3º del Código Civil, 440 y siguientes, 346, numeral 4º, 429, 433, 508 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: Con Lugar, la Nulidad del Título de únicos Universales Herederos, declarada en fecha 21 de febrero de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsi.....