En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice la investigación respectiva, se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y se Decreta la Libertad sin restricciones de la ciudadana NILIAN JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, natural de esta Ciudad, nacida el 03 de Noviembre de 1977, de 28 años de edad, de Oficios del hogar, con Sexto Grado de Instrucción, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.335.807, residenciada en el Barrio Paloma de esta Ciudad, Vía Principal, Casa S/N, cera de la casa del Abogado CRUZ PINO, hija de LUSBELIA BERMUDEZ y de OSWALDO GONZALEZ, frente.....