Ahora bien, demostrada la materialidad del delito e indicado como ha sido la pluralidad indiciaria que comprometen la responsabilidad penal del acusado, en los hechos que nos ocupa, pasa este Juzgador de control a justificar la tercera y última exigencia del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, a señalar e indicar porque se considera que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, a tal efecto se tiene lo siguiente:
En primer lugar, es cierto que la penalidad es relativamente alta que podría presumir el peligro de fuga, asi mismo por la magnitud del daño causado, toda vez que la droga causa gran daño a la colectividad.
Sin embargo los ciudadanos: FLORANGELIS FUTRILLE NATERA y el indígena como HERNANDEZ SANZ ELIDERSO JESUS, han acudidos al llamado que le ha realizado el Ministerio Público. Asimismo ha hecho acto de presencia por ante el Tribunal a fin de realizar la audiencia preliminar y actos siguientes del proceso, y a pes.....