Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se decreta la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal "B Y C" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada treinta (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo la vigilancia de los padres, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.....