PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados PEDRO MARQUEZ y Abg. HERNAN TRUJILLO, en su condición de Defensores Privados, actuando en tal carácter del ciudadano RAMON VALENTIN GUEDEZ RODRIGUEZ, contra el auto dictado en fecha 15-10-2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº YP01-P-2013-006664, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano RAMON VALENTIN GUEDEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión recurrida, dictada en fecha 15 de Octubre de 2013, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en la Modalidad de a MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organ.....