Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CRUZ MANUEL ROSAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 24.119..253, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numeral 3° y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 del numerales 1ero, 2do, 3ero y 10mo de la Ley sobre el Hurto y R.....