DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA SIN LUGAR la entrega material requerida por el ciudadano, JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,de una embarcación por cuanto no consigno los documentos orinales o copias legibles de la embarcación requerida MEDIDAS: ESLORA: 5,20 MTS, MANGA 1,40 MTS, PUNTAL 0,60 MTS, COLOR: AMARILLO, VERDE, AZUL, ROJO Y NEGRO .Factura copia simple no legible de compre de la Comercia YABINOCO.RL.Nº066164, a nombre JESÚS AQUILINO GUERRA MIERES, titular de la cédula de identidad número V.- 14.905.644,asi como del DE UN MOTOR FUERA DE BORDA MARCA YAMAJA, MODELO E75BN70, SERIAL: 104032.de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal penal en armon.....