Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado ROGER ARMANDO GIBORY BRAVO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 13-03-65, edad: 53 años, hijo de Felipe Antonio Herrera Gibory (d) y Petra de Gibory Bravo (v), Grado de Instrucción: 2° año; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.569.769, Ocupación: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Domicilio Sector Guasina avenida principal frente al modulo de salud, teléfono 0424 4002437, Tucupita, Estado Delta Amacuro., en decisión de fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), de conformidad con el artículo 42 .....