Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JONNY JOSE ROMERO BEOPERTUY, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 21-01-/ 01/1.986, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V- 21.348.599, de estado civil soltero, residenciado frente el cementerio nuevo, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordina.....