este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, El Desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a los fines de que dejen sin efecto las medida de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano ARLEN JOSE MARCANO BOTTINI, titular de la cedula de identidad Nº V-8.928.966, por el Instituto Universitario de Tecnología "Dr. Delfín Mendoza" del Estado Delta Amacuro, en donde presta servicios asignado como obrero, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asun.....