Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSÓNALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEV.....