este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RANSES ALERTO AMORIN PINTO, antes identificado, reconoce que adeuda por concepto de Obligaciones de Manutención insolutas la Cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.056,00).
SEGUNDO: el Ciudadano RANSES ALERTO AMORIN PINTO, depositara en la cuenta de ahorro Nº 0157-0020-34-0020107868, del banco del sur, titular la cuenta la ciudadana MIRLED MARIA RANGEL RONDON, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), mensuales los días treinta (30) .....