este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículos 80, 16, 177; parágrafo segundo literal i, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil; Resuelve: Declarar "CON LUGAR" la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento los niños (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02, 10 y 11 años de edad respectivamente, intentada por su progenitora, ciudadana AMERLIS CAROLINA DIAZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V - 17.526.883. En consecuencia de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil del Municipi.....