Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Segunda del Estado Delta Amacuro; con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima Denuncia N° MP-209308-2014 /PEDA-CCPC-DI-202-2014 formulada en fecha 06 de Mayo de 2014, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima, Estado Delta Amacuro, por el ciudadano AGOSTA SILVA JUAN JOSÉ Venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, de 18 años de edad. Nacido en fecha 23/03/1996,Soltero, de profesión u oficio:0brero, Residenciado en: Barrio Libertador Calle ?04, Adyacente a la Escuela Creación Libertador, Parroquia Manuel Piar, Muni.....