PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra de CARLOS ANDRÉS PATIÑO MATA, venezolano, con Cédula de Identidad No. 11.210.841, nacido el 20-11-1971, residenciado en San Salvador cerca de la Iglesia, Primera calle, hijo de Ana Mata de Patiño y Victor Manuel Patiño y CARLOS ALBERTO MATA GONZÁLEZ, venezolano, con Cédula No. 11.205.1001, residenciado Coporito Abajo después del cementerio, nacido en fecha 11-12-1970, hijo de Vicente Mata y Lourdes González, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la FUNDACIÓN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO TUCUPITA (FUNDEMT). Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326, 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los acusados y la víctima de conformidad con los art.....