POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: PRIMERO: Admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada en contra del imputado: YESBERTH RAMON FREITRES, titular de la cédula de identidad Nº 20.852.407, fecha de nacimiento 06/05/1989, de 23 años de edad, residenciado en la orchila frente de sobica, calle principal, la primera casa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GREISIS DEL VALLE JIMENEZ, al reunir la acusación las exigencias del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conform.....