Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el Sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en 300 ordinal 3 y 108 ordinales. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra.....