DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que hubo temeridad y mala fe grave en la recusación de fecha 18 de noviembre de 2009, intentada por la abogada SARITA LARES RAVELO, en contra de la abogada Ana Duarte, en su condición de Jueza suplente del Tribunal de Control No. 3, de esta Circunscripción Judicial en la causa No. YP01-P-2005-00002773.
Por consiguiente, de conformidad con establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA imponerle a la abogada SARITA LAREZ RAVELO, identificada con la cedula de identidad venezolana No. V.- 8.929.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.37.479, domicilio procesal ubicado en el Barrio Libertad, No. 6, frente al Parque Libertad, Tucupita, Estado Delta Amacuro, el .....