DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JUAN CARLOS YANEZ OLAVARRIA y NIURKA DEL CARMEN COLINA CARETT, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.827.973 y 11.209.965 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SALAZAR, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.875;