DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 14, 506 y 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 767, 1.354 del Código Civil, en armonía con los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Unión Estable de Hecho o Concubinaria, intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ MATA FIGUEROA. En consecuencia, téngase entendido que el ciudadano ENRIQUE JOSE MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.403.689 convivió en unión concubinaria con la ciudadana AURELIA DEL CARMEN PALACIO, de-cujus, quien era venezolana, soltera,.....