DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Niega el Cese y Sustitución de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el juicio que se le sigue por la presunta comisión como COAUTORES de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 eiusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mismo Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana FUENTES FLORES NIRVIA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, de 47 años de edad.....