DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS, actuando en este acto en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Pùblico, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero en Funciones de Control . del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de agosto de 2010, debido a que dicha decisión no es apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1395 del Código Civil y consecuencialmente no está sujeta al control de esta Corte de apelaciones.