Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano PEDRO ELOGIO MALPICA y su grupo familiar mas cercano, venezolano, de 53 años de edad, Titular de la cédula de identidad número V-4.933.031, de estado civil casado, de ocupación electricista, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, calle 2, Vereda 4, casa S/N, de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-7687094. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia del Policía del estado Delta Amacuro a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presen.....