Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y tipificado en el artículo 416 del código penal venezolano en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Las Medidas Cautelares Sustitutivas A La Privativa De Libertad establecidas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....