DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se sustituye la medida de coerción personal impuesta, en fecha 08 de abril de 2006, al imputado JUAN GABRIEL PERALES, titular de la cédula de identidad N° 14.488.872, por las presentaciones periódicas, cada ocho días por ante este Tribunal y la prohibición del Imputado de salir del Territorio Nacional, todo de conformidad con las previsiones de los artículos 256 numerales 3° y 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se ordena la INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano JUAN GABRIEL PERALES, titular de la cédula de identidad N° 14.488.872.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
EL SECRETARIO
ABG. ANDERSON GÓME.....