Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 7 en relación con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito de lesiones personales intencionales menos graves", quien aquí decide considera que lo justo es que la presente Causa debió haber sido enviada por el Tribunal de Control 03, al archivo judicial con la condición de "terminada" para ser excluida del sistema juris ¿ 2000 y del inventario de causas, en virtud de que el Tribunal de Ejecución se limita es a Ejecutar, vigilar y hacer cumplir las condenas, no los Sobreseimientos ni mucho menos Absoluciones. En consecuencia cumplidas como han quedado las referidas Condiciones impuestas, sin haberse presentado objeciones o impugnaciones y no habiendo otra diligencia que practicar. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Re.....