Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud del representante del Ministerio Público y en consecuencia se ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ARZOLAY DÍAZ ZHAIDA DEL VALLE, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 25-08-1962, de profesión u oficio del hogar, con Cédula de Identidad Número V-8.927.238, residenciada en el Sector La Esperanza, Calle 2, Casa número 3, Tucupita Estado Delta Amacuro, por considerar que los hechos objetos del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la denunciante identificada Ut Supra de la presente Decisión. Remí.....