DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Bisnauth Lalta, venezolano, fecha de nacimiento 23 de Marzo de 1967, de 38 años de edad, residenciado en Curiapo, Municipio Antonio Díaz, estado civil soltero, de ocupación motorista y navegante, titular de la cédula de identidad N° 21.776.516, por la presunta comisión de los delitos Contrabando por Extracción y Transporte de Sustancias Peligrosas, previstos y sancionados en los artí.....