Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana SUSANA CONCEPCION PEÑALVER MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.953.128, domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle los Apamates, Quinta Peñameji, Casa S/N, a 4 casas de la Universidad Nacional Abierta, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, parte demandada en la presente causa, intentada por la ciudadana ADRIANY ROSARIO HERNANDEZ DE VASQUEZ, venezolana,.....