este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 383, literal A y 452 de la LOPNNA, en concordancia con los Artículos 263 y 265 el C.P.C. acuerda Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento de la obligación de manutención solicitada, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. A tal efecto, líbrese oficio al Departamento de Personal de la empresa SIGO, S. A., ubicada en la Avenida San Juan Bautista Arismendi, Edificio SIGO La Proveeduría, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, a los fines de que procedan a dejar sin efecto los descuentos ordenados practicar en su oportunidad mediante oficio Nro. JM.....