Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado PEDRO JOSE SILVA GARCIA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de PEDRO SILVA (v) y ZULAY GARCIA (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en la calle La Planta, al frente del comercial Mata, Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano PEDRO JOSE SILVA GARCIA, el Tribunal Único de Juicio de.....