Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de la Joven: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES RECIPROCAS previsto en el Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se admiten de igual manera las pruebas ofrecidas por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Oficiar a la oficina nacional anti drogas de Casacoima a los fines de que le dicten charlas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para su rehabilitación SEGUNDO: Admitidos como han sido los hechos por parte del mencionado ADOEL.....