Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 365, 385, 386, 389-A, 452, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al acuerdo establecido por las partes:
PRIMERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, han convenido que el mismo se realizara de común acuerdo entre las partes, de la forma siguiente:
1) En el periodo de vacaciones de carnaval serán disfrutados con la madre a partir del año 2017, y la semana santa con el padre.
2) Que el DÍA DEL PADRE lo disfrutaran con el padre en el horario comprendido de 8:00 a.m a 6:00 p.m, y el DÍA DE LA MADRE c.....