DISPOSITIVA
Por todas estas razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los 13, 102, 104, 282, 283, 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 26 y 49 Constitucional.. SEGUNDO: Se ordena enviar lo actuado, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de no estar llenos los extremos señalados en el artículo 318 numeral 1° ejusdem, para decretar el sobreseimiento. TERCERO: Se ordena librar b.....