DISPOSITIVA
Por las razones ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL MARTÍN LAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.421.576, al estar llenos los extremos legales de los artículos 250, 251 numerales 1, 2, 3, 4 y parágrafo primero y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal.
Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.