Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN ZARAGOZA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº 17.055.040, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 4° 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413 y 277 del Código Penal, cometido en agravio del Estado venezolano y del ciudadano Mata Monasterios Pedro Javier, en el Reten Policial de Guasina.
2.- Se impone al ciudadano ALD.....