Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RONNY AVIACER DIAZ REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 21.384.634, natural de Tucupita, 22 de edad, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 14-06-1.991 residenciado en la Av. En el barrio Jerusalén casa rosada cerca de la bomba de agua, soltero, hijo de Iraly Reyes (v) Ronny Díaz, bachiller; profesión u oficio obrero, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de BELLANIRA RONDON , en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de es.....