En base a lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida privativa judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ALEXIS JOSE CEDEÑO y PORFIRIO ANTONIO CEBALLOS RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-17.524.440 el primero de ellos e indocumentado el segundo, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y se le imponen las medidas cautelares sustitutivas de las contenidas en los numerales 2, 3, 4 y 9 del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán los ciudadanos in comento someterse al cuidado de dos (02) personas quienes deberán informar un vez al mes a este Juzgado sobre la conducta de los ciudadanos ALEXIS JOSE CEDEÑO y PORFIRIO CEBALLOS, de igual mane.....