Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: "Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a solicitud del Ciudadano MANSSOUR NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-28.302.020, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se AUTORIZA al Ciudadano MANSSOUR NASSER, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesario.....