este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas en fecha 30-06-2015, con respecto al régimen de convivencia, patria potestad, custodia y responsabilidad de crianza, dejándolas sin efecto, respecto a la Obligación de Manutención, y por cuanto la misma fue convenida por las partes en el Asunto Nro. YH12-X-2015-000052, según consta resolución .....