Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, Segundo: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Tercero: Se decreta PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con los artículos 559, 581 y 628 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, esta representación .....