PRIMERO: Por cuanto es necesario que el Ministerio Público realice actuaciones que le permitan demostrar la precalificación formulada en esta Audiencia y la responsabilidad que haya lugar por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, según el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la medida a aplicar, considera este Tribunal procedente mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra del los imputados RICHARD JOSE NICHOLSON BOADA, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. V-17.054.418, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 27-06-84, natural de maturín, ocupación alumno de la POMU, policía municipal, hijo de: Rosmira Boada e Iván Nicholson, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en Villa Rosa, casa 06, calle 33, Telf: 0416-101338, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y YOEL DEL VALLE GONZALEZ, venez.....