Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores de esta Circunscripción Judicial, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público del Sentenciado JUAN BAUTISTA GUARIGUATA MALPICA, mayor de edad, estado civil soltero, domiciliado en: Caserío Clavellinas, frente al parque, casa s/n, jurisdicción del estado Delta Amacuro y portador de la cedula de identidad N° 18.074.934, en contra de la Decisión dictada por el Juez en Función de Control, de Primera Instancia en lo Penal, en la Audiencia Preliminar por Admisión de los hechos, de fecha 26 del mes de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.