PRIMERO: Se decreta la flagrancia y Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito tipificado en la LEY Orgánica De Drogas, en perjuicio del estado venezolano, medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el consejo de protección de Casacoima, que su representante Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encargue del cuidado y vigilancia de su menor hija. Que no puede salir después de la 7 pm de su residencia TERCERO: Se ordena la evaluación de la adolescente imputada por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica p.....