Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo, visto que cursan en este Tribunal actuaciones complementarias de la presente causa, constante de Diez (Diez Folios Útiles), Se acuerda agregar a la causa los mismos. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho. AÑOS. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.