este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada propone en beneficio de su hija, que la abuela Ciudadana XIOMARA LUCES, vaya a buscar a la niña los días miércoles y jueves de 1:00 pm. hasta las 9:00 pm, es decir a la hora que culmine mi jornada laboral y así mismo, propone que la niña comparta con la abuela paterna un fin de semana cada quince (15) días, retirándola del hogar materno a la 1:00 p.m. y retornarla el día domingo a las 5:00 pm., comenzando el día miércoles 09-06-2014.
SEGUNDO: En lo referente a las.....